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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2018 Pág. 51418

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (800/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 800/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco José Añón Vilariño contra Real Force, S.L., Ventask Group, Queca Comunicación e Imagen, S.L., Ventask Force, S.L., Crecera Services, S.L., Bucero Group International Marketing, S.L., Servicios Globales de Gestión Online, S.L., En Marcha Call Center Services, S.L., Factoría de Producción y Ventas, S.L., Ventask Comunicación e Imagen, S.L., Vestask Call Center Management, S.L., Travel Task, S.L., Crecera Call Center Services, S.L., Caremont, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Francisco José Añón Vilariño, contra las entidades Real Force, S.L., Ventask Group, S.L., Queca Comunicación e Imagen, S.L., Ventask Force, S.L., Crecera Services, S.L., Bucero Group International Marketing, S.L., Servicios Globales de Gestión Online, S.L., En Marcha Call Center Services, S.L., Factoría de Producción y Ventas, S.L., Ventask Comunicación e Imagen, S.L., Vestask Call Center Management, S.L., Travel Task, S.L., Crecera Call Center Services, S.L., Caremont, S.L. y Neiracartón, S.A. y, en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el despido del que el demandante ha sido objeto en fecha de 27 de junio de 2017, y condeno a las entidades Real Force, S.L., Ventask Group, S.L., Queca Comunicación e Imagen, S.L., Ventask Force, S.L., Crecera Services, S.L., Bucero Group International Marketing, S.L., Servicios Globales de Gestión Online, S.L., En Marcha Call Center Services, S.L., Factoría de Producción y Ventas, S.L., Ventask Comunicación e Imagen, S.L., Vestask Call Center Management, S.L., Travel Task, S.L., Crecera Call Center Services, S.L., Caremont, S.L. y Neiracartón, S.A. a la inmediata readmisión del trabajador, con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,16 euros diarios, desde que se produzca el alta médica hasta la efectiva readmisión, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Real Force, S.L., Ventask Group, Queca Comunicación e Imagen, S.L., Ventask Force, S.L., Crecera Services, S.L., Bucero Group International Marketing, S.L., Servicios Globales de Gestión Online, S.L., En Marcha Call Center Services, S.L., Factoría de Producción y Ventas, S.L., Ventask Comunicación e Imagen, S.L., Vestask Call Center Management, S.L., Travel Task, S.L., Crecera Call Center Services, S.L., Caremont, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 16 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia