EXE. Exequatur 1675/2016-CL
Procedimiento de origen: sobre otras materias
Demandante: Andrés Felipe Cepeda Malagón
Procuradora: María Dolores Bravo Cores
Abogado: Miguel Freire Estévez
Demandada: María Magdalena Morales López
Cédula de notificación:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Auto:
Jueza: María Dolores Rodríguez Leirós.
Vigo, 12 de noviembre de 2018.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)
Parte dispositiva:
Se reconoce la eficacia en España de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges nº 00689 otorgada en fecha 21 de abril de 2012 en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, D.C., en la República de Colombia, por la que se disuelve por divorcio el matrimonio contraído el día 28 de enero de 2012 en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, D.C., en la República de Colombia, entre María Magdalena Morales López y Andrés Felipe Cepeda Malagón.
La presente resolución es firme.
Comuníquese al Registro Civil Central para su inscripción.
Así lo acuerda, manda y firma María Dolores Rodríguez Leirós, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido. Doy fe.
La jueza La letrada de la Administración de justicia».
Como consecuencia del ignorado paradero de Mª Magdalena Morales López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 14 de noviembre de 2018
La letrada de la Administración de justicia