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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Pág. 51278

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2596/2018-BC).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 2596/2018-BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 449/2017. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José Carlos González Ríos

Abogado: Manuel Ángel García Álvarez

Procurador: Domingo Rodríguez Siaba

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Construcciones Sagrobes, S.L.

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2596/2018 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos González Ríos contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Construcciones Sagrobes, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Carlos González Ríos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la empresa Construcciones Sagrobes, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Sagrobes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia