Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia, con fecha de 22 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 00286/2016
Pieza: 146/15
Proc. origen: juicio ordinario núm. 280/2013
Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 8 de A Coruña
Deliberación el día 13 de abril de 2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente:
Sentencia nº 286/2016
Magistrados: Julio Tasende Calvo, Carlos Fuentes Candelas y Rafael Colina Garea
A Coruña, 22 de julio de 2016.
En el recurso de apelación civil número 146/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña en juicio ordinario número 280/2013, sobre realización de obras para reparación de daños seguido entre partes, como apelante/demandada: Carlota Robelo Pardo, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo; como apelada/demandante: comunidad de propietarios c/ Federico Tapia, nº 51, representada por el/la procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez; como parte no personadas: Editaizo S.L. y Alfonso José Fernández Suárez y como parte declarada en rebeldía: Promociones Zoyta, S.L. Fue ponente Carlos Fuentes Candelas.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo.
Que, con estimación parcial del recurso de apelación de la codemandada Doña Carlota Rovelo Pardo, revocamos en parte la sentencia apelada en el sentido de suprimir del fallo y absolver a la antes nombrada de los defectos relativos al piso-vivienda 6ºA, confirmándose los restantes pronunciamientos, sin hacer mención especial de las costas de la segunda instancia y la devolución del depósito para recurrir.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso, conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal supremo, a interponer ante esta Sección Quinta mediante escrito de abogado y procurador, en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que llevará al rollo un testimonio uniéndose el original al libro de sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y como consecuencia del ignorado paradero de promociones Zoyta, S.L., se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
A Coruña, 31 de julio de 2017
La Letrada de la Administración de justicia