Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2018 Pág. 50982

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 1086/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1086/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Fraguela Pestaña contra Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado auto que rectifica la sentencia, cuya parte dispositiva acuerda:

«Rectificar el error de trascripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 9 de octubre de 2018, y así, donde dice Maesvi Inversores, S.L., ha de decir Maesvi Inversiones, S.L., y cuyo fallo será del siguiente tenor literal, como se recoge, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

“...Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Álvaro Fraguela Pestaña, contra las entidades Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversiones, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L. y Sleep Mobel, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversiones, S.L. y Osevi Soluciones Integrales, S.L., a que abonen al demandante la cantidad de 10.931,63 euros brutos en concepto salarios devengados entre julio y octubre de 2017, ambos incluidos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento...”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que proceda frente a la sentencia dictada, cuyo plazo de anuncio y formulación se iniciará con la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo manda y firma la magistrada jueza, Pilar Carreira Vidal. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maesvi Inversores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia