Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2018 Pág. 50972

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (PO 701/2014).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe de que en el procedimiento ordinario número 701/2014 se ha dictado sentencia el 4.12.2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Vigo a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de Jesús Parente Martínez, representado por la procuradora Carolina Riobó Pérez y asistido por la letrada Bibiana Comesaña Alonso, contra Asefa Seguros, S.A., representada por la procuradora Mª José Toro Rodríguez y asistida por el letrado Paulino Araujo Vilar, y contra Glaisy Niuba Nápoles Rodríguez, en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo: desestimo íntegramente pretensiones de la parte actora y absuelvo a Asefa Seguros, S.A. y a Glaisy Niuba Nápoles Rodríguez, y condeno a Jesús Parente Martínez al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número ES5500493569920005001274, concepto número 3640 0000 03 0070 16 seguido a continuación, y separado por un espacio, de la indicación recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez»

Y para que conste y sirva de notificación a Glaisy Niuba Nápoles Rodríguez, al desconocerse su domicilio actual, expido el presente.

Vigo, 23 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia