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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2018 Pág. 50886

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se da publicidad a una encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras relativa al expediente de contratación para la adjudicación del contrato de la obra del proyecto de ejecución de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de las actuaciones de carácter técnico que se susciten en el expediente de contratación relativo a la obra del proyecto de ejecución de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo, que tiene las siguientes características:

– Objeto: encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la AGI para la realización de los siguientes trabajos:

• En la fase de aprobación del proyecto:

- Informe de supervisión del proyecto relativo a la obra del proyecto de ejecución de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo.

• En la fase de licitación del contrato de obras:

- Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos a posibles bajas desproporcionadas.

• En la fase de ejecución del contrato de obras:

- La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

- Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al director facultativo de las obras, en el supuesto de la existencia de un modificado sobre el contrato de obras la AGI, a través de sus órganos técnicos, deberá emitir el correspondiente informe técnico.

- La comprobación del replanteo del proyecto. 

- Con relación a la tramitación de las certificaciones de obra y, en su caso, a la liquidación del contrato, sin perjuicio de las funciones que al respecto correspondan al director facultativo, las mismas deberán ser visadas  por el órgano que designe la AGI.

• Cualquier otro informe de carácter técnico que en relación con este contrato de obras sea solicitado por el órgano gestor.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: este encargo tiene naturaleza intersubjectiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Movilidad y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser la Agencia Gallega de Infraestructuras medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poder adxudicadores dependientes de ella.

– Plazo de vigencia: la vigencia de la presente encomienda será de 36 meses desde su firma.

– Supuestos en que procede la finalización anticipada del encargo: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o mutuo acuerdo.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2018

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad