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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2018 Pág. 50532

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (158/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: juez López Fernández.

Lugar: A Estrada.

Fecha: 30 de julio de 2018.

Demandante: José Ca García.

Abogado: José Cao García.

Procuradora: Cayetana Marín Couceiro.

Demandado: UTE Figueirido.

Procedimiento: juicio verbal 158/2017.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 158/2017 a instancia de la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, en nombre y representación de José Cao García, que asumió su propia asistencia técnica, frente a la entidad UTE Figueirido, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Parte dispositiva.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Marín Couceiro, en nombre y representación de José Cao García frente a la entidad UTE Figueirido, que fue declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a la entidad UTE Figueirido a pagar a José Cao García la cantidad de tres mil cien euros (3.100 €), junto con los intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Estimándose íntegramente la pretensión actora, la demandada deberá abonar las costas del proceso.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de los veinte (20) días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito legalmente previsto, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, así como el cumplimiento del resto de requisitos legalmente exigidos, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de UTE Figueirido, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 22 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia