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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2018 Pág. 50534

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (25/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 25/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de no procede contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galicia, S.A., y con la intervención de Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 7 de noviembre de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 25/2016 siendo parte en el mismo, de un lado como demandantes Aaron Campos Fernández; Elena Iciar Marín Rodríguez; Juan Alberto López López y Diego Lamas Varela representados por el letrado José Daniel Pérez López en virtud de apud acta que consta en las actuaciones, y como demandado Compañía de Protección y Viglancia Galicia, S.A., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de El Rey, la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por los actores Aaron Campos Fernández, Juan Alberto López López; Elena Iciar Marín Rodríguez y Diego Lamas Varela, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., a que abone 3.130,51 euros a favor del Sr. Campos, 3.130,51 euros a favor del Sr. López, 3.130,51 euros a favor de la Sra. Marín y 2.644,27 euros a favor del Sr. Lamas.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galicia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia