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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2018 Pág. 50542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1075/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1075/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Fraguela Pestaña contra Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., el Fogasa, Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido número 1075/2018

Demandante: Álvaro Fraguela Pestaña

Letrado: Sr. Lema Alvarellos

Demandados: Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L.

Fogasa

Sentencia número 336/18

A Coruña, 31 de octubre de 2018.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Álvaro Fraguela Pestaña frente a Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a las demandadas solidariamente a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercerse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar solidariamente por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 4.068,49 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 164,38 euros/día.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Firmado. Javier López Cotelo.

Publicada en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L. y Metisar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia