Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2018 Pág. 50545

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1045/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1045/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Edelmiro Pita Martínez contra Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., el Fogasa, Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., administración concursal de Ediciones Lenda, administración concursal de Compañía Inmobiliaria Carballal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1045/2017.

Demandante: José Edelmiro Pita Martínez.

Letrado: Sra. Leobalde Estapa.

Demandado:

– Ediciones Lenda, S.L. y administración concursal de la misma.

– Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y administración concursal de la misma.

Letrado:

– Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L.

Letrado: Sr. Díaz Delgado.

– Nivardo López Canoura.

Letrado: Sr. Andión Cerdeiriña.

Fogasa.

Sentencia número 429/18.

A Coruña, 6 de noviembre de 2018.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Edelmiro Pita Martínez frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de las empresas indicadas al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 18.615,52 euros.

3º. Tengo por desistido al actor de la pretensión dirigida frente a Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. y frente a Nivardo López Canoura.

4º. El Fogasa y las administraciones concursales de las condenadas habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Javier López Cotelo.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia