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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2018 Pág. 50269

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (DCT 1676/2017).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. González Concheiro, en nombre y representación de Consuelo María Domínguez Graña asistida del letrado Sr. Quintáns Vázquez, frente a José López Dopazo, mayor de edad, reseñado en auto, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el 14.1.1978 en Santiago de Compostela, inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 74, página 134, sección 2ª, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio, que consta en sentencia de separación de 22.11.1999 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2018

Cristina Cao Sánchez
Letrada de la Administración de justicia