Juicio verbal (JVB) 276/2017
Sobre: reclamación de cantidad
Demandante: comunidad de propietarios Avenida de Santiago 92-94
Procurador: Manuel Sánchez Ortega
Abogada: Silvia Míguez Pereira
Demandada: Raquel Rodríguez Caneda
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor siguiente:
«Sentencia:
Juez que la dicta: Ricardo Antonio López Fernández
Lugar: A Estrada
Fecha: veintidós de octubre de dos mil dieciocho
Demandante: comunidad de propietarios Avenida de Santiago 92-94
Abogada: Silvia Míguez Pereira
Procurador: Manuel Sánchez Ortega
Demandada: Raquel Rodríguez Caneda
Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 276/2017 a instancia de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Avenida de Santiago número 92-94 de esta localidad, representados por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, y asistidos de la letrada Sra. Míguez Pereira, frente a Raquel Rodríguez Caneda, que fue declarada en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de deudas de dicha comunidad de propietarios.
Parte dispositiva:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle avenida de Santiago nº 92-94 de esta localidad, representados por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, frente a Raquel Rodríguez Caneda, que fue declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a Raquel Rodríguez Caneda a pagar a la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle avenida de Santiago número 92-94 de esta localidad la cantidad de mil setecientos treinta y siete euros, con noventa y cuatro céntimos de euro (1.737,94 €), junto con los intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
Estimándose íntegramente la pretensión actora, la demandada deberá abonar las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ex artículo 455 de la LEC.
Incorpórese la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Raquel Rodríguez Caneda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Estrada, 22 de octubre de 2018
El/la letrado/a de la Administración de justicia