Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 907/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Díaz Torreira contra Neira y Ferreira, S.L. con intervención del Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 404/2018
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación cantidad nº 907/2017
Demandante: Manuel Díaz Torreira
Letrada: Sra. Cabanas Piñol.
Demandada: Neira y Ferreira, S.L.
Letrado:
Fogasa
Letrado:
«Sentencia.
A Coruña, 30 de octubre de 2018.
Fallo.
Estimo la demanda formulada por Manuel Díaz Torreira frente a la empresa Neira y Ferreira, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar al primero la suma total de 7.310,84 euros brutos en concepto de salarios devengados y no satisfechos y liquidación, así como el interés del artículo 29.3 del ET.
El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en el presente procedimiento.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Neira y Ferreira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 31 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia