Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2018 Pág. 49832

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (874/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de modificación de medidas definitivas nº 874/2017, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante Rosa María Villarino Golpe, representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz y asistida del letrado Sr. Chapela Rey, y como demandado Massimiliano Mariella, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia».

«Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de Rosa María Villarino Golpe, contra Massimiliano Mariella, en situación procesal de rebeldía, acordando la modificación de las medidas definitivas adoptadas por sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol de fecha 9 de enero de 2008, en el procedimiento de medidas respecto a menores nº 507/2007, parcialmente revocada por la de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 19 de enero de 2009, en el sentido siguiente:

1. Se acuerda privar a Massimiliano Mariella de la patria potestad sobre su hijo, Matías Mariella Villarino, atribuyéndola en exclusiva a la madre, Rosa María Villarino Golpe.

2. Se suprime el régimen de visitas vigente a favor del demandado Massimiliano Mariella en relación con su hijo menor de edad.

Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797 0000 35 0874/17. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito, además del Ministerio Fiscal, quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Massimiliano Mariella, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 26 de julio de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia