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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2018 Pág. 49720

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 549/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 549/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Alvarellos Rodríguez contra la empresa Ernesto Cereijo Caneda, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Rosa María Alvarellos Rodríguez contra Ernesto Cereijo Caneda, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por el demandado Ernesto Cereijo Caneda, con fecha de efectos del día 12 de junio de 2018, y no siendo realizable la readmisión de la trabajadora demandante, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre la demandante y el empresario demandado.

2. Debo condenar y condeno al empresario demandado a que le abone a la demandante la suma de 2.764,41 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de esta resolución, y la suma de 6.558,19 euros brutos en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral en la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ernesto Cereijo Caneda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia