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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2018 Pág. 49738

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la LAT 132 kV subestación PE Carracedo-Ap número 16 LAT 132 kV Ap número 35 LAT subestación Mondoñedo-subestación Meira a subestación PE Farrapa I, Farrapa II, Neda, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), promovido por la sociedad Norvento Estelo, S.L.U. (IN407A 2017/2-0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II, Neda, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), promovida por la sociedad Norvento Estelo, S.L.U. (IN407A 2017/2-0).

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II, Neda, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), promovida por la sociedad Norvento Estelo, S.L.U. (IN407A 2017/2-0).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L.U. (en adelante, Norvento), y actualmente promovido por Norvento Estelo, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira la sub. PE Farrapa I, Farrapa II, Neda (en adelante, LAT PE Carracedo), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11.10.2017 Norvento solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la LAT PE Carracedo.

Segundo. El 7.11.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó sobre los organismos, sin perjuicio de otros que el órgano sustantivo estime oportunos, a los que se debería consultar sobre el estudio de impacto ambiental de la LAT PE Carracedo, durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, Norvento solicitó la tramitación del expediente del parque eólico Carracedo y el de sus infraestructuras de evacuación de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Cuarto. Por Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, de declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT PE Carracedo. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.1.2018 y en el diario El Progreso de 12.1.2018, y estuvo expuesta en la mencionada dirección general, en la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la Jefatura Territorial) y en el ayuntamiento afectado (A Pastoriza), los cuales emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el mencionado período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones: María Isabel Piñeiro Requeijo, el 17.1.2018, Patricio Grandío Paz, el 17.1.2018, y Néstor Torre Arias, en representación de Explotaciones Mineras Gallegas, S.L., el 28.2.2018. A continuación se resume el contenido de estas alegaciones:

– Errores en la titularidad y en el tipo de cultivo de alguna de las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

– Explotaciones Mineras Gallegas, S.L. manifiesta que es titular de la concesión de explotación Mondoñedo Fracción 2ª nº 5530.2, y solicita que se tenga en cuenta la existencia de esta explotación minera a fin de evitar daños y perjuicios, puesto que se encuentra en activo con más de treinta trabajadores.

Quinto. El 7.12.2017 Norvento solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico Carracedo y sus infraestructuras de evacuación. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta declaró de interés especial el proyecto del parque eólico Carracedo y el de su línea de evacuación.

Sexto. Mediante oficios de 8.3.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a las comunidades de montes vecinales de Carracedo y Rioseco y de Xemil. En el plazo otorgado al efecto no se recibieron alegaciones.

Séptimo. El 13.3.2018 la Jefatura Territorial informó de que no existen derechos mineros en vigor dentro del espacio físico del trazado de la LAT PE Carracedo.

Octavo. El 14.3.2018 la Jefatura Territorial informó, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Noveno. El 19.3.2018 la Jefatura Territorial emitió un informe técnico favorable sobre el proyecto de la LAT PE Carracedo.

Décimo. Mediante oficio de 12.9.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el informe emitido el 30.4.2018 por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoprimero. El 15.10.2018 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad, así como la subrogación en los correspondientes derechos y obligaciones, de varios parques eólicos y de la LAT PE Carracedo de Norvento, S.L.U. a favor de Norvento Estelo, S.L.U.

Decimosegundo. El 26.10.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a la LAT PE Carracedo.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo IV del título II de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la demás normativa de aplicación. Asimismo, se cumplieron las disposiciones establecidas en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que resultan de aplicación a este procedimiento, en virtud de la disposición adicional tercera de la misma ley.

Tercero. En relación con las alegaciones mencionadas en el antecedente de hecho cuarto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por Norvento, hay que manifestar que se tuvieron en cuenta todas las manifestaciones y documentos aportados por los alegantes para acreditar la titularidad y tipo de cultivo de algunas de las parcelas afectadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características, así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

En lo que se refiere a la alegación sobre la explotación minera Mondoñedo Fracción 2ª nº 5530.2, se manifiesta que tal y como informó la Jefatura Territorial el 13.3.2018, el trazado de la LAT PE Carracedo no afecta a ningún derecho minero en vigor. Del informe se desprende que parte del trazado de la línea transcurre próximo al límite sur del área correspondiente a la mencionada explotación pero por el exterior de ésta.

De acuerdo con todo el que antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia

ACUERDA:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a Norvento Estelo, S.L.U. para la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la LAT PE Carracedo, compuesto por el documento proyecto de ejecución LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda. Julio 2017, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Pablo Fernández Castro (colegiado nº 985/201).

Las características principales de las instalaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento Estelo, S.L.U.

Denominación: LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda.

Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Carracedo.

Municipio afectado: A Pastoriza (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 448.134,18 euros.

Características técnicas:

– Línea eléctrica aérea en simple circuito, en conductor LA-180, con una tensión nominal de 132 kV y una capacidad de transporte de 98,77 MW.

– La línea eléctrica tiene una longitud total de 4.888 metros, con origen en la subestación del PE Carracedo y final en el apoyo 16 de la LAT a 132 kV apoyo nº 35 de la LAT a 132 kV sub. Mondoñedo a sub. Meira-sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda.

– Apoyos tipo torre metálica de celosía con aisladores de vidrio templado U-100-BS/U-70-BS.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la LAT 132 kV sub. PE Carracedo-Ap nº 16 LAT 132 kV Ap nº 35 LAT sub. Mondoñedo-sub. Meira a sub. PE Farrapa I, Farrapa II y Neda sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe del Servicio de Montes de Lugo de 30.4.2018, remitido por la Dirección General de Ordenación Forestal el 12.9.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Estelo, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración correspondiente a la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 4.839 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

6. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones Norvento Estelo, S.L.U. deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.