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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2018 Pág. 49730

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 236/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 236/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Coto Varela, contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto, en fecha 30 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Transferir a la cuenta facilitada por Ilunión Seguridad, S.A.U., el sobrante existente en la presente ejecución, que asciende a 5.717,15 euros.

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Juan José Coto Varela frente a Ilunión Seguridad, S.A. (Vigilancia Integrada, S.A.), Esabe Vigilancia, S.A.

– Archivar el presente procedimiento y darlo de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, y Esabe Vigilancia, S.A., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0236 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0236 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia