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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2018 Pág. 49612

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 903/2018 BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 903/2018

Juzgado de origen/autos: seguridad social 232/2016 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: Maga Limpiezas, S.L.

Abogada: Beatriz Regos Concha

Recurrido: Fernando Redondo Tudoli (BOP)

Recurridos: INSS y TGSS

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 903/2018 de esta sección, seguido a instancia de la entidad Maga Limpiezas, S.L. contra Fernando Redondo Tudoli, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por la empresa Maga Limpiezas, S.L., revocamos la sentencia que con fecha 11 de octubre de 2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, y acogiendo la demanda revocamos la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de noviembre de 2015, declarando que no ha lugar a la imposición de recargo de prestaciones por infracción de las medidas de seguridad, y condenando a las demandadas a estar a esta declaración.

Modo de impugnacion: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Redondo Tudoli, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia