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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2018 Pág. 49634

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 696/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 696/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inés Fraga Martínez contra Grupo Creación y Extinción, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2018.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 696/2017 siendo parte en el mismo, como demandante, Inés Fraga Martínez, asistida por el letrado Sr. Blanco Casais y, como demandado, Grupo Creación y Extinción, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Inés Fraga Martínez frente a Grupo Creación y Extinción, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.068,25 euros, más el 10 % de interés.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Creación y Extinción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia