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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2018 Pág. 49488

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (58/2014).

En este órgano judicial se tramita pieza de tasación de costas 58/2014 seguido a instancias de Pretensados Moaña, S.L. contra José Manuel Guisande Rodríguez sobre tasación de costas en los que, por resolución de fecha 19 de octubre de 2017, se ha acordado notificar al rebelde el extracto de la sentencia dimanante del procedimiento ordinario 58/2014 que dice literalmente:

«Sentencia.

Pontevedra, 19 de diciembre de 2016.

Vistos por Manuel Marquina Álvarez, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 58/2014, seguidos a iniciativa de Pretensados Moaña, S.L. (Pretensados Moaña), representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y, asistida por el letrado Sr. González Cuenca, frente a José Manuel Guisande Rodríguez, rebelde.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Pretensados Moaña, S.L. contra José Manuel Guisande Rodríguez, y se condena al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 35.935,12 euros, más el interés legal a computar desde el día 21 de febrero de 2014, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial, las partes, para poder presentar el recurso, tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída por el juez que la dictó en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. La anterior sentencia ha quedado depositada en la secretaría de mi cargo una vez leída y publicada. Doy fe.

Pontevedra, 19 de diciembre de 2016.

El letrado de la Administracion de justicia».

Y para que sirva de notificación al rebelde José Manuel Guisande Rodríguez la extiendo yo, letrado de la Administración de justicia.