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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2018 Pág. 49512

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (503/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 503/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Castro Pombo contra Costura Invisible, S.L. y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 17 de octubre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido nº 503/2017.

Demandante: María Isabel Castro Pombo.

Letrada: Sra. Vilaboy Lois.

Demandados: Confecciones Deus, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil, S.L. Puntada Elaborada, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., administración concursal de Confección Ideal, S.L. –no comparecen–.

Letrado:

– Administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible S.L., Shivshi, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Confecciones Ideal y Gaviota Textil, S.L. –no comparecen–.

Fogasa.

Sentencia nº 492/2018

A Coruña, 17 de octubre de 2018.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Isabel Castro Pombo frente a las entidades Confecciones Deus, S.L, Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera S.L., Pedracapela, S.L., Confecciones Ideal, S.L. y Nuevo Siglo Textiles, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extincion de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 15.254,07 euros.

3º. Condeno a las empresas demandadas y condenadas a que abonen a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 34,76 euros/día, lo que da la cantidad de 19.535,12 euros.

4º. Desestimo la acción de despido formulada por la actora frente Gaviota Textil XXI, S.L., por lo que ha de ser absuelta de todo pedimento dirigido frente a ello.

5º. El Fogasa y la administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Plataforma Costurera S.L., Confecciones Fraga, S.L. y Gaviota Textil, S.L. habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento».

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, Shivshi, S.L., Puntada Elaborada, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Bendita Costura, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Deus Deluxe, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Vainica Doble, S.L. y administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia