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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2018 Pág. 49071

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (196/2017).

Raquel Romero Iglesias, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ronaldo Alberto Guerrero Miquileno frente a Saúl Alberto Guerrero Cardozo y Yajaira Felicita Miquileno Rubina se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 143/2018.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Ronaldo Alberto Guerrero Cardozo, contra Yajaira Felicita Miquileno Rubina y Saúl Alberto Guerrero Cardozo, debo condenar y condeno a que este último abone en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros mensuales, que se ingresarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el actor designe a tal efecto y que será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC o índice legal que lo sustituya. Yajaira Felicita proporcionará alimentos a su hijo mediante la asistencia necesaria para la vida diaria del mismo como alimento, vestido, vivienda. Tales obligaciones se mantendrán hasta que el actor acceda al mercado laboral o bien le sea concedida una prestación económica como consecuencia de su estado de salud.

No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia previa constitución de un depósito de 50 euros y abono de la correspondiente tasa, recurso que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En relación con los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia (ex Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y encontrándose el demandado Saúl Alberto Guerrero Cardozo, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 30 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia