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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2018 Pág. 49083

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 582/2018).

DSP despido/ceses en general 582/2018

Procedimiento de origen: /

Sobre despido

Demandante: José Ricardo Lareo García

Abogada: María Milagros Verde Crespo

Demandados: Fogasa, Innovis Farma, S.L., Innovis Laboratorios, S.L.U. y Novocat Farma, S.A.

Abogado/a: letrado/a del Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 582/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ricardo Lareo García contra Innovis Farma, S.L., Innovis Laboratorios, S.L.U., Novocat Farma, S.A. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2018

Yo, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 582/2018, siendo parte en el mismo, como demandantes, José Ricardo Lareo García, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo y, como demandados, Innovis Farma, S.L., Innnovis Laboratorios, S.L.U. y Novocat Farma, S.A., sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, que no han comparecido, pese a su citación en legal forma, al igual que ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes (...)

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Ricardo Lareo García y, en consecuencia:

Declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución.

Condeno a las entidades demandadas a que solidariamente abonen al actor la suma de 10.790,75 euros, SEUO en concepto de indemnización.

Condeno a las entidades demandadas a que solidariamente abonen al actor la suma de 9.204,19 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas adeudadas hasta el 22 de octubre de 2018 y la cantidad devengada a razón de 54,16 euros/día desde entonces hasta la fecha de esta sentencia, cantidades que se verán incrementadas en el 10 % en concepto de intereses de mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Innovis Laboratorios, S.L.U., y a Innovis Farma, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia