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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Pág. 48947

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 1024/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1024/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Ramón Otero Núñez, Amable Pousada Ferradas, Miguel Ángel Ferro Tilve contra Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Nivardo López Canoura, Ediciones Lenda, S.L., Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., Fogasa, administración concursal de Ediciones Lenda, S.L.U., administración concursal de Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia con la siguiente parte dispositiva:

«Se tiene por desisitido a Jesús Ramón Otero Núñez, Amable Pousada Ferradas, Miguel Ángel Ferro Tilve y José Blanco Martínez de la demanda promovida frente a Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L. y Nivardo López Canoura.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jesús Ramón Otero Núñez, Amable Pousada Ferradas, Miguel Ángel Ferro Tilve y José Blanco Martínez contra las entidades Ediciones Lenda, S.L. y su administración concursal y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Ediciones Lenda, S.L. y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. a que abonen a los demandantes las cantidades que se concretarán:

A Jesús Ramón Otero Núñez la cantidad de 7.311,24 € brutos por diferencias salariales entre enero y junio de 2017, falta de preaviso y compensación económica por vacaciones, además de 339,24 € por horas extras, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 596,04 € por indemnización por fin de contrato.

A Amable Pousada Ferradas, la cantidad de 1.785,42 € brutos por salarios de agosto y septiembre de 2017, compensación económica por vacaciones y 2.128 € líquidos, complemento salarial devengado entre enero y julio de 2017, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

A Miguel Ángel Ferro Tilve, abonar 594,48 € brutos por salarios de agosto y septiembre de 2017, compensación económica por vacaciones, y 2.128 € líquidos por complemento salarial devengado entre enero y julio de 2017, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

A José Blanco Martínez, la cantidad de 916,12 € brutos por salarios devengados en agosto y septiembre de 2017, y compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, 12.617 € líquidos por complemento salarial devengado entre septiembre de 2016 y julio de 2017.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y Ediciones Lenda, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia