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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2018 Pág. 48831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 1119/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1119/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Rodríguez Vilas, María José Pena Andrade, María Carmen Pilar Prado Mosquera, Amelia González López, María Soledad Couselo Vázquez, María Eugenia Franqueira Candal, María José Garaboa Vilariño, María Carmen Méndez Neira, María Begoña Grela del Río, Patricia García Amor contra Grupo Massimo Dutti, S.A., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Shivshi, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Marcas Comerciales, S.A., Pertegaz, administración concursal de Deus Creaciones, S.L., administración concursal de Costura Invisible, S.L., administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., administración concursal de Shivshi, S.L., administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Argos Asociados abogados y asesores tributarios, administración concursal de Gaviota Textil XXI, S.L., Calero Guillén Abogados, S.L.P., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., El Corte Inglés, S.A., Rogelio Bodelo Pichel sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por desistidas a Ana María Rodríguez Vilas, María José Pena Andrade, Amelia González López, María Soledad Couselo Vázquez, María Eugenia Franqueira Candal, María José Garaboa Vilariño, María Carmen Méndez Neira, María Begoña Grela Del Río y Patricia García Amor, representadas por María Carmen Pilar Prado Mosquera y María Carmen Pilar Prado Mosquera, frente a las entidades Grupo Massimo Dutti, S.L., El Corte Inglés y Marcas Comerciales, S.A., Pertegaz.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana María Rodríguez Vilas, María José Pena Andrade, Amelia González López, María Soledad Couselo Vázquez, María Eugenia Franqueira Candal, María José Garaboa Vilariño, María Carmen Méndez Neira, María Begoña Grela del Río, Patricia García Amor y María Carmen Pilar Prado Mosquera, contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., la administración Concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L. y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Confección Ideal, S.L., la administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L., la administración concursal de Shivshi, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las anteriores entidades a que abonen a las demandantes las cantidades que se especificarán incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A Ana María Rodríguez Vilas, la cantidad de 5.515,60 € brutos, por salarios devengados en diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

– A María José Pena Andrade, la cantidad de 5.880,03 € brutos, por salarios devengados en diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

– A María Carmen Pilar Prado Mosquera, la cantidad de 5.848,46 € brutos, por salarios devengados entre diciembre de 2016 y abril de 2017, así como paga extra de 2016, y diferencias del plus de antigüedad entre septiembre y diciembre de 2016.

– A Amelia González López, la cantidad de 5.256,29 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y de enero a abril de 2017.

– A María Soledad Couselo Vázquez, la cantidad de 5.420,22 € brutos, por salarios devengados en diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

– A María Begoña Grela del Río, la cantidad de 6.485,79 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

– A María Eugenia Franqueira Candal, la cantidad de 4.768,58 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y en enero, y abril de 2017.

– A María José Garaboa Vilariño, la cantidad de 6.363,63 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

– A María Carmen Méndez Neira, la cantidad de 6.449,57 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y de enero abril de 2017.

– A Patricia García Amor, la cantidad de 5.897,41 € brutos, por salarios devengados en febrero, diciembre y paga extra de 2016, y entre enero y abril de 2017.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad que ha sido interpuesta Ana María Rodríguez Vilas, María José Pena Andrade, Amelia González López, María Soledad Couselo Vázquez, María Eugenia Franqueira Candal, María José Garaboa Vilariño, María Carmen Méndez Neira, María Begoña Grela del Río y Patricia García Amor, representadas por María Carmen Pilar Prado Mosquera y María Carmen Pilar Prado Mosquera, frente a las entidades Gaviota Textil XXI, S.L., y Confecciones Ideal, S.L., así como la administración concursal de Confección Ideal, S.L., y de Gaviota Textil XXI, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perseo Textil, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Confecciones Deus, S.L., Dictum Estudio Jurídico administración concursal de Confecciones Fraga Punta Elaborada, S.L., Costura Invisible, S.L. y Rogelio Bodelo Pichel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de octubre de 2018