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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2018 Pág. 48748

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 6 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por el VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió la ejecución, en el año 2017, de inversiones y programas con una financiación superior a los 11 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016 estas ayudas eran gestionadas por la Administración general del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real decreto 536/2013, de 12 de julio.

No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el pasado ejercicio 2017 se gestiona por las comunidades autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así, en la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Orden de 22 de septiembre de 2017, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaba el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la citada asignación tributaria.

De conformidad con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a ésta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y los fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de su Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, a facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de pacientes drogodependientes. Asimismo, dicha subdirección es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia. Asumirá las funciones asistenciales que le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas, así como colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.

La actual red de asistencia de drogodependencias que forma parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según la Orden de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, colabora con asociaciones sin ánimo de lucro que están desarrollando programas de incorporación social. Estas entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

La planificación estratégica vigente en Galicia en materia de trastornos adictivos sigue, además, las prioridades y líneas de actuación definidas tanto por la Estrategia nacional sobre drogas como por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga.

El tratamiento de las adicciones no sólo reduce los daños sociales y sobre la salud asociados al consumo de sustancias y a determinadas conductas adictivas, sino que también disminuye su consumo y los costes asociados. La investigación científica y la práctica clínica demuestran el valor de la atención continuada, integral y multidisciplinar en el tratamiento de la adicción, entendiendo por integral la atención que aborda simultáneamente los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la adicción.

El tratamiento de la adicción debe ayudar a las personas para dejar de consumir drogas, o evitar la conducta adictiva y, al menos, reducir los daños asociados a ese consumo o conducta, y lograr un funcionamiento productivo en la familia, en el trabajo y en la sociedad.

Entre las líneas de actuación prioritarias descritas en la Estrategia nacional de adicciones 2017-2024 se encuentran las actuaciones en prevención y reducción del riesgo, atención integral y multidisciplinar, reducción de daños e incorporación social. Esta estrategia anima también a fomentar la participación y la coordinación incluyendo las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra este problema de salud pública.

En esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y la atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección del VIH con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Sanidad (código de procedimiento SA463H).

El contenido de los programas, que se desarrollarán durante el año 2019, deberá ajustarse a las líneas de actuación señaladas en el artículo 3, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Financiación y programas subvencionables

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2018, crédito por importe total de 456.000 €, consignado en la aplicación presupuestaria 50.01.413A.481.30 con código de proyecto 201800005, en función de las siguientes líneas de actuación subvencionables y sus importes:

Línea I. Programas de prevención de los trastornos adictivos y de reducción del daño asociado.

76.000 €

Línea II. Programas de incorporación social e inserción sociolaboral de personas con trastornos adictivos.

115.000 €

Línea III. Programas de atención integral a las personas con trastornos adictivos.

175.000 €

Línea IV. Atención a las personas con más vulnerabilidad por la infección por el VIH.

90.000 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el caso de las líneas I y IV, el número máximo de proyectos que podrán recibir subvención será de cuatro (4), de acuerdo con la orden de prelación establecida tras la aplicación de los criterios de baremación.

Si dentro de una misma línea no se agotara el crédito disponible para ésta, el crédito sobrante se podrá destinar a la financiación de los proyectos de las entidades que se encuentren en reserva según la orden de prelación conseguida tras la baremación, y siempre que alcancen la puntuación mínima exigida, en este orden de prioridad: línea II, III, I y IV.

Si aun así queda crédito sin asignar en una de las líneas, éste se podrá destinar a la otra línea de ayudas siguiendo el criterio anteriormente establecido.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no superará los 60.000 euros.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/las entidad/es solicitante/s deberá/n de estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) y en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en las dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de éstas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre éstas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante el año 2019 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa.

Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social según la siguiente tabla salarial, referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas:

Grupo I

31.619,06 €

Grupo II

25.295,45 €

Grupo III

22.133,14 €

Grupo IV

18.970,83 €

Grupo V

15.809,53 €

Grupo VI

12.647,22 €

Grupo VII

10.539,35 €

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: retribuciones. Esta modalidad, de carácter excepcional, se admitirá únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de las que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda.

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 15 por 100 del importe total subvencionable del programa. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.

5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 6. Subcontratación

Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 % de la cuantía total concedida, y en ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubieran recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta lograr el cumplimiento del establecido anteriormente.

3. En el caso de solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s, así como el/los importe/s imputados/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

4. En la solicitud (anexo II) firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:

a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección electrónica para notificaciones, datos bancarios.

b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.

c) Declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Únicamente para el caso previsto en el punto 2 del artículo siguiente, los documentos señalados en su punto 1.

b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro esta se atribuya a persona distinta a la designada.

c) Documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, e importe de la subvención a aplicar a cada uno en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica.

d) Memoria explicativa de cada programa respecto del que se solicita subvención, según el modelo del anexo III.

e) Documento específico para valoración de las entidades (anexo IV).

f) Documento específico para valoración de los programas (anexo V).

g) Estatutos de la entidad debidamente diligenciados.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud. La Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, a través del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si del examen de la documentación presentada se comprobara que no cumple los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contiene errores o es insuficiente, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días hábiles, se considerarán desistidos de su solicitud, previa resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido el plazo de subsanación y determinadas aquellas solicitudes que se admiten por reunir los requisitos exigidos en esta orden, éstas serán sometidas a los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes que se relacionan en el número 1 del artículo 14.

Se solicitará la presencia de una persona en representación de la Dirección General de Salud Pública, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo de programas en materia de salud pública llevados a cabo por las entidades solicitantes, correspondientes a la línea I (programas de prevención de los trastornos adictivos y de reducción del daño asociado) y a la línea IV (atención a las personas con más vulnerabilidad por la infección por el VIH).

5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que examinará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de los programas establecidos en el número 2 del artículo 14.

Esta comisión de valoración será la encargada de emitir el informe en el que se concrete el resultado final de la evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los dos tipos de criterios citados, de conformidad con el párrafo II del artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. La comisión de valoración comunicará este informe al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 13. Comisión de valoración y propuesta de resolución

1. La comisión estará integrada por los/las siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, que actuará como presidente/a. En su caso, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Asistencial e Innovación Organizativa.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias. En su caso, será sustituida por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

c) Dos técnicos/as del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias, asumiendo uno/a de ellos/as la secretaría. En su caso, serán sustituidos por técnicos/as del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

La comisión de valoración solicitará la presencia de dos personas técnicas en representación de la Dirección General de Salud Pública, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo de programas en materia de salud pública llevados a cabo por las entidades solicitantes, correspondientes a la línea I (programas de prevención de los trastornos adictivos y de reducción del daño asociado) y a la línea IV (atención a las personas con más vulnerabilidad por la infección por el VIH).

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran, serán sustituidas por la/s persona/s designada/s por el/la presidente/a.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 50 puntos.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los programas que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:

– La comisión de valoración determinará cual es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para lograr la finalidad de la subvención.

– Dentro de cada una de las líneas de actuación, se ordenarán los programas según la puntuación total alcanzada, de mayor a menor.

– En caso de que, el importe total subvencionable de los programas de una línea de actuación superara el importe consignado en la convocatoria en esa línea, la comisión de valoración procederá al prorrateo del crédito global de la línea entre las entidades susceptibles de recibir la ayuda, en proporción a la puntuación total obtenida y al importe solicitado.

– La cuantía máxima subvencionable por programa no superará los 60.000 euros.

3. En caso de que tras calcular el importe que correspondería a cada una de las entidades que pudieran obtener la condición de beneficiaria, quedara saldo de crédito disponible y fuera insuficiente el previsto en otras líneas según lo establecido en el artículo 3, el importe resultante podrá reasignarse a esta línea, con el fin de financiar programas a través de esto/s último/s.

Artículo 14. Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración, de las entidades solicitantes y de los programas, y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación (máximo de 10 puntos): se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos dos años. A estos efectos, se otorgarán:

1º. A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

2º. A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

3º. A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su ámbito territorial.

b) Experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia: (máximo 10 puntos): se valorará la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de programas sociales de similar naturaleza a los programas para los que se solicita subvención en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos se otorgarán:

1º. A las entidades que tengan una experiencia de un año: 2 puntos.

2º. A las entidades que tengan una experiencia de dos años: 4 puntos.

3º. A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 6 puntos.

4º. A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 8 puntos.

5º. A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 10 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la experiencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la integren, teniendo en cuenta en este último caso que para alcanzar la puntuación anterior deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo del 30 % de las entidades integrantes.

c) Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorga cuando éstas o todas las entidades que las integran ostenten el certificado. En otro caso la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

3º. Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

d) Auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorga cuando éstas o todas las entidades que las integran estén sometidas a auditoría externa. En otro caso la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades están sometidas a auditoría: 0,5 puntos.

2º. Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1 punto.

3º. Más del 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1,5 puntos.

e) Presupuesto (máximo de 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, o de su delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando ésta sea de ámbito nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:

1º. Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

2º. Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

3º. Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

4º. Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del presupuesto de todas las entidades que las integran.

f) Financiación obtenida de otras instituciones (máximo de 1 punto): se valorará el volumen de ingresos procedente de la financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con los siguientes tramos:

1º. 0,5 puntos a las entidades con, al menos, el 5 por ciento y hasta el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

2º. 1 punto a las entidades con, al menos, el 10 por ciento de su presupuesto obtenido con financiación ajena.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de financiación obtenida por todas las entidades que la integran respecto del presupuesto total de todas ellas.

g) Participación social y voluntariado: (máximo de 3 puntos). Se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

1º. De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

2º. De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

3º. De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

4º. De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

5º. Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de voluntarios con los que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

h) Adecuación de recursos humanos (máximo de 9 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:

1º. Volumen de recursos humanos: se valorará el número de personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De 3 y hasta 10 trabajadores: 1,5 puntos.

– Más de 10 y hasta 50 trabajadores: 2 puntos.

– Más de 50 y hasta 100 trabajadores: 2,5 puntos.

– Más de 100 trabajadores: 3 puntos.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el número total de trabajadores de todas las entidades que las integran.

2º. Proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad.

– Hasta el 50 %: 0,5 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

– Más del 70 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.

3º. Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.

– Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

– Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

– Más del 20 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla laboral de todas ellas.

4º. Empleo de personas perceptoras de Risga o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado, al menos, a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

– Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

– Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

5º. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada, al menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran tengan contratada, al menos, a una mujer víctima de violencia de género. En otro caso la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

– Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

– Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

6º. Empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados la personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

– Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de empleados mayores de 45 años realizadas por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

7º. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuentan con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

– Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

– Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas:

a) Calidad técnica del programa (hasta 41 puntos):

1º. Pertinencia y necesidad: hasta 6 puntos. Se valorará que el programa cuente con una evaluación de la necesidad a cubrir y de la pertinencia de su desarrollo y su fundamentación.

2º. Objetivos del programa: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios y la población a la que van dirigidos.

3º. Contenido técnico del programa: hasta 20 puntos. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, así como los indicadores de control y evaluación del mismo.

4º. Innovación: hasta 5 puntos. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender a necesidades emergentes no cubiertas o cuando incorporen nuevas tecnologías o sistemas de organización y gestión que aporten un mayor valor al programa.

b) Ámbito del programa (hasta 14 puntos):

1º. Ámbito temporal: hasta 10 puntos. Se valorarán con 2 puntos por cada año aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en alguno de los últimos cinco años anteriores en el marco de estas subvenciones al amparo del IRPF, garantizan la continuidad de atención a las personas destinatarias cuando, por su vulnerabilidad, la interrupción de los mismos pueda provocar situaciones de grave empeoramiento de su situación personal, social o económica.

2º. Ámbito territorial: hasta 4 puntos. Se valorará el ámbito territorial de la actuación a realizar, conforme a la siguiente escala:

– Las actuaciones que se desarrollen en dos provincias: 1 punto.

– Las actuaciones que se desarrollen en tres provincias: 2 puntos.

– Las actuaciones que se desarrollen en cuatro provincias: 3 puntos.

En caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de alta dispersión de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación (DOG núm. 63, de 30 de marzo) se otorgará 1 punto.

c) Cofinanciación del programa: se valorarán con 3 puntos los programas que cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada.

d) Corresponsabilidad en la financiación del programa: se valorarán con 2 puntos los programas cofinanciados por la propia entidad.

Artículo 15. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Consellería de Sanidad y presidente/a del Servicio Gallego de Salud a propuesta de las personas titulares de las direcciones generales correspondientes, según lo previsto en el artículo 13.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 16. Publicación y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Sanidad.

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo establecido en los artículos 13, 14 y 15.

4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudieren imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, conforme al citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad.

2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuera así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y a ésta se adjuntará:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad a propuesta de las personas titulares de las correspondientes direcciones generales, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no afecten esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que hubieran podido haber dado lugar a la modificación de la resolución hubiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Los servicios de la Consellería de Sanidad podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos.

Artículo 22. Pago

El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2018.

Artículo 23. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. Sólo será subvencionable el gasto realizado que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el punto siguiente respeto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados en los que deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura y su fecha.

3. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud con fecha límite de 15 de febrero de 2020.

4. La documentación que deberá aportarse será la siguiente, en función del importe de la subvención:

a) Las entidades a las que les haya concedido por importe igual o superior a 50.000 € realizarán la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

1º. El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

2º. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

3º. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

4º. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

5º. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

b) Las entidades a las que se les haya concedido por importe inferior a 50.000 € podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría en los términos previstos en el apartado a) o a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este último caso, deberán adjuntar:

1º. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

3º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, originales o copias compulsadas, del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

4º. Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

5º. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2104, copia compulsada del expediente de contratación, en su caso y, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, oportuno procedimiento de reintegro que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 23 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 21: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con el previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda Pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 25. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de Sanidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden, y realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia que presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información a través del teléfono 012, de la dirección electrónica saudemental.drogodependencias@sergas.es, en la Dirección General de Asistencia Sanitaria y en la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Sanidad.

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Asistencia Sanitaria adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Actuaciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y atención a las personas con más vulnerabilidad por la infección por el VIH

Línea I. Prevención de los trastornos adictivos y de reducción de daño asociado.

Se entiende por prevención y reducción del daño las actuaciones que fomentan la conciencia social sobre la importancia que tienen los problemas, los daños y los costes personales derivados del consumo de sustancias psicoactivas. Además, también tienen esta consideración las actividades que buscan aumentar las capacidades y habilidades de resistencia a la oferta de estas sustancias y a los comportamientos problemáticos derivados de ellas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de prevención escolar universal.

b) Programas de sensibilización, información y apoyo a familias.

c) Programas comunitarios de prevención de consumo de drogas en la población juvenil.

d) Programas de atención a drogodependientes en situación de emergencia social.

Línea II. Incorporación social e inserción sociolaboral de personas con trastornos adictivos.

Se entiende por incorporación social el proceso de socialización personalizado y flexible, constituido por acciones e intervenciones que pretenden implicar activamente, responsabilizar, promover y facilitar a las personas su autonomía, desarrollo y bienestar social, participación y capacidad crítica con su entorno. En este sentido, incluye diferentes ámbitos o dominios (personal, familiar, laboral, etc.), en los que lo laboral es importante, pero no lo principal o lo único.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de incorporación social como apoyo al tratamiento de las personas diagnosticadas de un trastorno adictivo realizados en viviendas supervisadas. Dichos programas se desarrollarán coordinadamente con los equipos de las unidades asistenciales de drogodependencias.

b) Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de las personas con un trastorno adictivo, mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

c) Programas de inserción social y laboral destinados a personas reclusas o ex-reclusas con trastornos adictivos.

d) Programas de incorporación social de apoyo al tratamiento y reinserción de pacientes estabilizados.

Línea III. Atención integral a personas con trastornos adictivos.

El tratamiento de las adicciones no sólo reduce los daños sociales y sobre la salud asociados al consumo de sustancias y a determinadas conductas adictivas, sino que también disminuyen su consumo y costes asociados. La investigación científica y la práctica clínica demuestran el valor de la atención continuada, integral y multidisciplinar en el tratamiento de la adicción, entendiendo por integral la atención que aborda simultáneamente los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la adicción.

El tratamiento de la adicción debe ayudar a las personas para dejar de consumir drogas, o evitar la conducta adictiva y, al menos, reducir los daños asociados a ese consumo o conducta, y lograr un funcionamiento productivo en la familia, en el trabajo y en la sociedad.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Los destinados fundamentalmente al tratamiento y rehabilitación (recuperación funcional) de personas con trastornos adictivos que precisan atención de forma intensiva, en unidades de día y comunidades terapéuticas. Atendiendo al grado de especialización, el acceso de pacientes a estos dispositivos debe ser coordinado con los dispositivos especializados en la atención a conductas adictivas.

b) Aquellos que favorezcan una atención integral y de calidad mediante la incorporación de alguna de las siguientes actuaciones:

• La coordinación de la red de tratamiento de adicciones con el sistema sociosanitario.

• La mejora en el tratamiento y seguimiento realizado por parte de los servicios sanitarios y sociales de las personas con adicciones crónicas y de mayor edad.

• El desarrollo de programas dirigidos a población vulnerable en coordinación con el sistema de servicios sociales y otras instituciones.

c) Aquellos que consoliden la atención a nuevas adicciones (con y sin sustancia).

d) Los que implementen recursos y programas para la atención a la patología dual.

e) Los que fomenten la atención integral a personas con adicciones incorporando los condicionantes de género y que promuevan los tratamientos centrados en las mujeres con trastornos adictivos y a sus perfiles de consumo, en base a intervenciones integrales que, en el caso de los psicofármacos, contemplen aspectos ligados a prescripción y alternativas de tratamiento no farmacológico.

f) Los centrados en mejorar la atención sociosanitaria prestada a los menores con trastornos adictivos y sus familias.

Línea IV. Atención a personas con más vulnerabilidad por la infección por VIH.

Las personas que viven con el VIH en situación de más vulnerabilidad, así como su entorno familiar suelen tener necesidades de asistencia sociosanitaria que difícilmente puede ser prestada por el sistema asistencial ordinario. Por esta razón los programas de entidades sin ánimo de lucro que trabajan con estos pacientes y sus familias van a proporcionar un apoyo muy importante en aspectos relacionados con la adherencia a los tratamientos, acompañamientos a los dispositivos sanitarios y sociales y fortalecimiento de las medidas de prevención y resolución de problemas de integración del medio familiar.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de prevención y asistencia sociosanitaria dirigidos a las personas más vulnerables a la infección por el VIH, así como a su entorno familiar.

b) Programas de lucha contra la estigmatización de las personas que viven con el VIH.

c) Programas de formación e inserción laboral de personas con el VIH.

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