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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2018 Pág. 48712

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

ANUNCIO de 19 de octubre de 2018, del Servicio Territorial de la Zona Galicia Norte, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de deslinde del dominio público hidráulico en el lago resultante del llenado del hueco de la explotación de la mina de Meirama.

Vista la solicitud de petición de deslinde presentada por Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa), con CIF A15021561, de fecha 10 de agosto de 2018, para que esta entidad proceda a efectuar el deslinde del lago resultante del llenado del hueco de la mina de Meirama (ayuntamiento de Cerceda) y teniendo en cuenta que:

Antecedente único.

El interesado presentó un informe en el que manifiesta que, una vez concluidas las actividades de recuperación del hueco resultante de la explotación minera y finalizado el llenado con agua del hueco de este, se creó un lago. Este lago, según la definición recogida en la legislación vigente en materia de aguas, formaría parte del dominio público hidráulico.

Para determinar la delimitación del dominio público hidráulico, así como sus zonas de servidumbre y policía, es necesario realizar el correspondiente deslinde.

El tramo a deslindar es el correspondiente al lago resultante del llenado del hueco de la mina de Meirama, situándose el aliviadero, existente, de salida de las aguas de este en el punto definido por las coordenadas UTM aproximadas X=537.834; Y= 4.781.0797 (ETRS89).

Las parcelas catastrales y bienes que serían afectados por el dominio público hidráulico son:

Referencia catastral

Titular

15024A016000010000HB

Lignitos de Meirama, S.A.

Las parcelas catastrales y bienes que serían afectados por las zona de policía del dominio público hidráulico son:

Referencia catastral

Titular

15024A016000010000HB

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015005870000HI

Lignitos de Meirama, S.A. (en investigación)

15024A015007280000HG

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015002670000HI

Fuentes Eirís, Manuel Antonio

15024A015004780000HL

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015004850000HO

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015007290000HQ

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015007300000HY

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015007480000HE

Botana Tasende, María

15024A022003160000HQ

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022004660000HZ

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022004700000HU

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022004670000HU

Moar Gómez, Antonio

15024A022002390000HS

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022002290000HK

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022002330000HR

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022002350000HX

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022002440000HU

Barbeito Moscoso, Jesús

15024A022004550000HK

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022003620000HR

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022004450000HQ

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A022002920000HT

Lignitos de Meirama, S.A.

15024A015004590000HJ

Feito Botana, Jesús

15024A015004820000HT

Lignitos de Meirama, S.A.

Visto lo anterior, este servicio territorial propone el inicio de un expediente de deslinde, correspondiente al lago resultante del llenado del hueco resultante de la explotación de la mina de Meirama, siendo la longitud total a deslindar de 6.322 metros.

Fundamentos de derecho:

Primero. Normativa aplicable al deslinde de dominio público hidráulico

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, LAG.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de Galicia, LPG.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, LPAP.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundir de la Ley de aguas, TRLA.

– Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/4986, de 11 de abril, RDPH.

Segundo. Justificación del deslinde

1. La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra contemplada en los artículos 119 de la LPG y 50 de la LPAP, referidos a la potestad de deslinde de las administraciones públicas. Las aguas terrestres se regirán por su legislación específica, en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la LPG y normativa básica estatal.

2. Según el artículo 2 del TRLA, se consideran dominio público hidráulico las aguas continentales tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia de su tiempo de renovación, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de los lagos y lagunas y de los embalses superficiales en cauces públicos, los acuíferos, a efectos de los actos de disposición o afección de los recursos hidráulicos, y las aguas procedentes de la desalación de agua del mar.

3. De conformidad con el artículo 95 del TRLA, corresponde a la Administración del Estado el apeo y el deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los organismos de cuenca. Por su parte, el artículo 11.1 de la LAG establece que en el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias corresponden a Augas de Galicia las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.

Tercero. Incoación y procedimiento

La delimitación física del dominio público hidráulico se realiza mediante el procedimiento administrativo de deslinde, definido en los artículos 240 a 242 del RDPH. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde y mientras dura su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

El plazo para resolver la aprobación del deslinde y notificar dicha resolución será de un (1) año previsto en la disposición adicional sexta del TRLA.

Su incoación será siempre de oficio según lo previsto en el artículo 241 del Reglamento del dominio público hidráulico.

La competencia para tramitar este procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de la entidad pública empresarial de Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, corresponde a la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Con fecha 28 de julio de 2015 dicha subdirección acordó que este procedimiento se tramitara hasta la fase de propuesta en el Servicio Territorial de la Zona Norte de Augas de Galicia.

Cuarto. Suspensión cautelar de los procedimientos de concesión y autorización

Según lo establecido en el artículo 241.3 del RDPH, este acuerdo supone la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o puedan afectar a los trabajos que deban realizarse para su delimitación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Iniciar el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico en el hueco resultante de la explotación de la mina de Meirama en el término municipal de Cerceda, siendo el perímetro del hueco (longitud total del tramo a deslindar) de 6.322 m.

Segundo. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes en relación con el deslinde, en aplicación del artículo 242.2 del RDPH.

Tercero. Comunicar la presente resolución a los titulares de las parcelas y bienes afectados por el tramo a deslindar o sus zonas de protección, otorgándoles un plazo de un mes desde su notificación para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo a deslindar en función de lo dispuesto en dicho artículo.

Lo que se comunica a los interesados por medio de la presente publicación.

A Coruña, 19 de octubre de 2018

Néstor Rodríguez Arias
Jefe del Servicio Territorial de la Zona Galicia Norte