El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número OU-01444-O-2017 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2018
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-01444-O-2017 8372-BDB |
Manuel Álvarez Rodríguez 13051358P |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 1.9.2017; 16.28.00; A-52; 239 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
PO-02523-O-2017 7332-FFJ |
Ángel Luis Dordi Mendes 34988553X |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 24.5.2017; 16.23.00; AP-9; 137,5 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-02548-O-2017 7332-FFJ |
Ángel Luis Dordi Mendes 34988553X |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 24.5.2017; 16.25.00; AP-9; 137,5 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-02976-O-2017 7666-DMM |
Manuel Álvarez Rodríguez 13051358P |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 20.6.2017; 18.50.00; A-55; 21,426 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
XC-02931-O-2017 VI-6186-W |
Nourdine Hellili X3548415K |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 23.8.2017; 12.16.00; AC-524; 12,0 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.200 euros |