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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2018 Pág. 48530

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (873/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 873/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jennifer Juncal Vázquez contra Fondo de Garantía Salarial y Sleep Mobel, S.L., sobre reclamación de cantidades, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jennifer Juncal Vázquez, contra la entidad Sleep Mobel, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Sleep Mobel, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 3.084 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados entre marzo a julio de 2017, ambos incluidos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), y si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sleep Mobel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia