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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2018 Pág. 48532

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (250/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 250/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pescanova España, S.L.U. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Bajamar Séptima, S.L., Pescanova, S.A., Nueva Pescanova S.L. sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pescanova España, S.L.U., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido parte Bajamar Séptima, S.L., Pescanova, S.A. y Nueva Pescanova, S.L., y, en consecuencia, debo absolverlos de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065, y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bajamar Séptima, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia