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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48281

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (675/2016).

Divorcio contencioso (DCT) 675/2016

Demandante: Kelly Johana Cruz Montenegro

Procuradora: Elena Montans Argüello

Abogada: Vera Monfort Peral

Demandado: Jhonier Alejandro Montoya Obando

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución cuya encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Vilagarcía de Arousa, 15 de septiembre de 2017

Vistos por Rosa Lama Marra, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 675/2016, promovidos por la procuradora Elena Montáns Argüello, en nombre y representación de Kelly Yohana Cruz Montenegro, asistida de la letrada Vera Monfort Peral contra Jhonier Alejandro Montoya Obando, en rebeldía procesal,

Fallo:

Estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora Elena Montans Argüello, en nombre y representación de Kelly Yohana Cruz Montenegro contra Jhonier Alejandro Montoya Obando, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales. Se acuerda la revocación de poderes y consentimientos que hayan podido otorgarse los cónyuges y se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Una vez que sea firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Vilagarcía de Arousa, donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, y poniéndose en las actuaciones certificación de la misma inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrá formularse impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.