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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48294

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 264/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes, José Manuel Liñares Vigo, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, Luis Pereira Salvado, José Víctor Aldrey Vigo, José Ángel Parrado Munin y José Luis Díaz Ferro contra Hermanos Vigo Otero, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva del auto de 4 de septiembre de 2018, diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2018 y decreto de fecha 17 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 264/2017 a Hermanos Vigo Otero, S.L., en ignorado paradero:

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante:

José Ángel Parrado Munín: 1.170,94 euros de principal más 343,58 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 151,45 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

José Luis Díaz Ferro: 4.422,23 euros de principal más 1.297,62 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 571,98 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

Antonio Quintela Feanes: 4.636,06 euros de principal más 1.361,64 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 599,77 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

Santiago García Rey: 1.274,26 euros de principal más 374,26 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 164,85 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

José Manuel Liñares Vigo: 1.164,19 euros de principal más 341,61 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 150,58 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

José Víctor Aldrey Vigo: 1.175,58 euros de principal más 344,96 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 152,05 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

José Luis Barreiro Fernández: 1.151,39 euros de principal más 337,85 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 148,92 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

Diego López Turnes: 1.153,67 euros de principal más 338,52 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 149,21 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

Luis Pereira Salvado: 1.438,37 euros de principal más 422,07 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 186,04 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma el/la juez. Doy fe.

El/la juez. La letrada de la Administración de justicia.

(…)

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Teniendo constancia este órgano de que la empresa demandada ha sido declarada insolvente en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 217/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, remítase exhorto a dicho órgano a fin de que remitan testimonio del decreto de insolvencia de la empresa Hermanos Vigo Otero, S.L., dictado en dicho procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la administración de justicia.

(…)

Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Hermanos Vigo Otero, S.L., dar audiencia previa a la parte actora José Ángel Parrado Munin, José Luis Díaz Ferro, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, José Manuel Liñares Vigo, José Víctor Aldrey Vigo, José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes, Luis Pereira Salvado y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 00264 78. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0264 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Hermanos Vigo Otero, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia