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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47846

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (833/2016).

Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ourense, hace saber que en virtude de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 del Real decreto 467 de 2006, acuerdo notificar a Manuel Feijoo Rios la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el número 833 del año 2016, a instancia de la procuradora Vega Avelaira en nombre y representación de Cafento Norte, Sociedad Limitada, contra Manuel Feijoo Rios en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales».

«Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Vega Avelaira en nombre y representación de Cafento Norte, Sociedad Limitada, contra Manuel Feijoo Rios en situación de rebeldía procesal.

Y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.187 euros más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero in fine y con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 00493569920005001274 indicando en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida en formato dd/mm/aaaa.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

Ourense, 6 de noviembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia