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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47844

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1349/2018-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1349/2018 de esta sección, seguido a instancia de David Fernández Grande, S.L., Enrique Varela Redondo contra Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Canteras Vilafría S.L., Ministerio Fiscal, Graniatios, S.L., Caser Seguros Caser Seguros Reunidos, S.A., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, Canteras González y Morais, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Gravamir, S.L., Mapfre España, S.A., Cabaleiro Nogueira e Fernández, Cortes de Hormigón de Galicia, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., Extracciones Gramorper, S.L., Cabaleiro Nogueira, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva

Estimando en parte el recurso de suplicación articulado por el demandante Enrique Varela Redondo y acogiendo el articulado por la mercantil David Fernández Grande, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de fecha 22 de diciembre de 2017, en autos número 48/2015, revocamos en parte la resolución de instancia y fijamos el importe de la indemnización en la suma de cincuenta y dos mil euros (52.000 euros), de la que habrán de responder solidariamente las empresas a que se hace referencia en el fallo de la sentencia de instancia, excepción hecha de la mercantil David Fernández Grande, S.L., a la que absolvemos de las pretensiones de la demanda, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente. No se hace expresa imposición de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Extracciones Gramorper, S.L., Canteras González y Morais, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia