En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada en fecha 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominado Cabezo y Chelo, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mougás, en la parroquia de Mougás, del ayuntamiento de Oia (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:
Primero. El 10 de junio de 2016, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Mougás, ayuntamiento de Oia, solicita la clasificación como montes vecinales en mano común de las parcelas Cabezo y Chelo a favor de los vecinos de la parroquia de Mougás. Con la solicitud adjunta: levantamiento topográfico de los montes Cabezo y Chelo. Declaración del uso y aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos de la parroquia de Mougás, en igualdad de derechos y deberes y sin ningún predominio de unos sobre otros, sin asignación de cuotas, destacando históricamente la extracción de leñas para consumo familiar y recogida de rastrojos de tojo, hojarasca y helechos para cama del ganado. En la actualidad, también en común, el aprovechamiento y la obtención de resinas de los pinos situados en dichas parcelas.
Segundo. El 28 de junio de 2016, el jefe de la sección de Topografía informa que la planimetría aportada permite identificar las parcelas Cabezo de 2,6721 ha, y Chelo de 0,2743 ha, de la no afección a montes de utilidad pública ni patrimoniales y adjunta montaje de dichas parcelas sobre esbozo del estudio previo, antiguo monte de utilidad pública número 482, ortofoto y catastro.
Tercero. El 14 de junio de 2017, el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC acuerda, no incoar la clasificación de la parcela Cabezo por entender que ya está clasificado dentro del monte Pousadoira (según estudio previo de clasificación de los montes de Mougás y la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra de 28 de enero de 1983), incoar el expediente de clasificación de la parcela Chelo y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica al promotor de la clasificación y al ayuntamiento de Oia.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2017, la jefa del Área de MVMC del Servicio de Montes emite el siguiente informe preceptivo: «la parcela Chelo corresponde con la totalidad de la parcela catastral 36036A001101064 de 966 m2 y parte de la parcela 36036A00400122 de 2.194 m2, ambas con la CMVMC de Mougás como titular catastral. Estas parcelas catastrales están muy cerca de las parcelas 509, 510 y 919 del polígono 11 a nombre de la CMVMC de Mougás, aunque no son lindantes con ellas.
El monte solicitado para su clasificación está muy cerca del límite del esbozo de la carpeta ficha y del antiguo monte de utilidad pública número 482 (según el informe de topografía).
A la parcela se llega por un camino de tierra desde la carretera de O Galgueiro. Está bordeada por todos sus vientos por este camino de tierra y restos de un muro de piedra. Poblada por masa mixta de roble, castaño, alcornoque y como especie principal fustal de pino. El estrato arbustivo está formado por tojos, helechos, hiedra y silva. En el momento de la inspección se aprecia que hay aprovechamiento de resina de pino».
Quinto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte Chelo, objeto del presente expediente, obedece a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Oia.
Parroquia: Mougás.
Nombre del monte: Chelo.
Cabida: 2.700 m² (superficie alegada en la solicitud).
Linderos:
Polígono |
Parcela |
Titulares |
|
Norte |
------------ |
--------- |
Pistas forestales |
Sur |
11 |
203 |
José Pombal Crespo |
11 |
208 |
Maximino Salcidos Domínguez Guadalupe Salcidos González |
|
11 |
1060 |
Josefina Flores Trigo |
|
Este |
4 |
67 |
Miguel González Ricoy |
4 |
70 |
José Antonio González Rodríguez |
|
4 |
72 |
Tomás Domínguez Fagundez |
|
4 |
74 |
Herederos de Filomena Domínguez Durán |
|
4 |
122 |
Comunidad de Montes de Mougás |
|
Oeste |
11 |
1037 |
José Pombal Crespo |
11 |
1055 |
Herederos de Ascensión Domínguez Lorenzo |
|
11 |
1056 |
Herederos de Gloria González Rodríguez |
|
11 |
1058 |
Elia Fernández González |
|
11 |
1059 |
Herederos de Gloria González Rodríguez |
|
11 |
1061 |
Herminia Pulido Álvarez |
Sexto. El 15 de diciembre de 2017, el Registro de la Propiedad de Tui certifica que la parcela de la que se insta la clasificación no se encuentra inscrita en el registro. Posteriormente se ordena la anotación preventiva en dicho registro, y se realizan las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para abrir el período de audiencia.
Séptimo. Durante el trámite de audiencia no se reciben alegaciones. El 8 de junio de 2018 el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC solicita propuesta de resolución de clasificación de la parcela Chelo.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».
Así, según la abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haber o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común.
Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela Chelo queda suficientemente acreditado por la declaración de antiguos usos tradicionales y el uso actual de extracción de resinas de pino.
Finalmente, el hecho de que en la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como monte vecinal en mano común que acreditasen un uso privativo de esta parcela, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por los vecinos de Mougás.
En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Clasificar como vecinal en mano común el monte Chelo, a favor de los vecinos de la CMVMC de Mougás, parroquia de Mougás, ayuntamiento de Oia (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho quinto y en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 19 de octubre de 2018
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra