Patricia López Cousillas, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín.
En el procedimiento de divorcio contencioso número 206/2017 se ha dictado sentencia el 4 de octubre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 69/2018.
Marín, 4 de octubre de 2018.
Vistos por mí, Rosario Rodríguez López, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín y su partido judicial, los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 206/2017, a instancia de la procuradora M. de los Á. G. Á., en nombre y representación de M. F. E., bajo la dirección letrada de C. V. C., contra José Barreiro Vizoso, declarado en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia conforme a los siguientes…
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora M. de los Á. G. Á., en nombre y representación de M. F. E., contra José Barreiro Vizoso, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído el día 14 de febrero de 2010, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente resolución para la unión a los autos principales, llevando el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y ss. de la LEC.
Una vez firme esta sentencia practíquense las inscripciones previstas en la Ley del registro civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Barreiro Vizoso, para que sirva de notificación en forma, extiendo el presente edicto.
Marín, 9 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia