Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha de 9 de julio de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En A Coruña a seis de julio de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación civil número 461/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Corcubión, en juicio ordinario número 67/13, sobre declaración de dominio y otros extremos, seguido entre partes, como apelantes, María Luisa y Marcelino Martínez Poch, Concepción, Mercedes, Antonio, Francisca, Josefa y María Dolores Molina Poch, representados por el/la procurador/a Sr./a. Leis Espasandín; como apelantes, Manuel, Alberto, Estrella, Montserrat Romero Pose, representados por el/la procurador/a Sr./a. Leis Espasandín; como apelado, C. Montes de Areosa y Arxomil, representada por el/la procurador/a Sr./a. García Lijó, y como partes declaradas en rebeldía, Aryrec Maceiras, S.A. y herederos desconocidos e inciertos de Mercedes Poch Díaz de Rábago. Es ponente Mª Carmen Martelo Pérez.
Fallo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Luisa y Marcelino Martínez Poch, Concepción, Mercedes, Antonio, María Francisca, Josefa y María Molina Poch y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Manuel, Alberto, Estrella y Monserrat Romero Pose contra la sentencia dictada, en fecha 19 de mayo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Corcubión, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 67/2013, del que el presente rollo dimana, y confirmar la sentencia apelada, con imposición de las costas causadas en la alzada a las partes recurrentes.
Se declara la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir en apelación, a los que se dará el curso legal correspondiente.
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía herederos desconocidos e inciertos de Mercedes Poch Díaz de Rábago, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.
A Coruña, 31 de julio de 2018
La letrada de la Administración de justicia