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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2018 Pág. 47363

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Nigrán

ANUNCIO de la modificación singular número 25 de las normas subsidiarias del planeamiento de este ayuntamiento referida a medidas de regeneración, rehabilitación y renovación urbana.

Número de expediente: 16/0673 U.

Código: 2016002149.

Asunto: modificación singular número 25 de las normas subsidiarias del planeamiento del ayuntamiento de Nigrán referida a medidas de regeneración, rehabilitación y renovación urbana.

Trámite: información pública.

1. El Pleno municipal, en la sesión que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2018, acordó aprobar inicialmente el documento denominado Modificación singular número 25 de las normas subsidiarias del planeamiento del ayuntamiento de Nigrán referida a las medidas de regeneración, rehabilitación y renovación urbana, redactado por el arquitecto municipal.

En cumplimiento del artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de los artículos 144.6 y 207 de su reglamento (Decreto 143/2016), el expediente se somete a información pública por el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia o en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia, para que las personas interesadas puedan consultarlo y formular, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.

El expediente administrativo de la modificación singular se puede consultar presencialmente en las dependencias municipales, en horario laborable, de lunes a viernes, o telematicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nigrán (sede.nigran.org, sección Normativa municipal, subsección Normas en tramitación).

2. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se hace público que en el referido acuerdo plenario del 27 de septiembre de 2018 se adoptó la siguiente decisión:

«Segundo. Acordar la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de licencias en todo el término municipal de Nigrán, de conformidad con lo previsto en los artículos 47.2 y 83.5 de la LSG y 86 del RSG.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años a contar de la presente aprobación y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva de la modificación singular.

La suspensión no afectará a las siguientes actuaciones:

a) Las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razón de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) Las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente las NNSS en vigor y la modificación singular aprobada inicialmente. A tal efecto, los proyectos incorporarán en su memoria una justificación especifica de dicho cumplimiento simultáneo.

d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados en la modificación singular».

Nigrán, 5 de octubre de 2018

Juan A. González Pérez
Alcalde