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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2018 Pág. 47112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2016/20-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente, Nedgia Galicia, S.A.), con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31- HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan os siguientes

Hechos.

Primero. El 14.3.2016, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Cañiza (expediente IN627A 2015/4-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.4.2012 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 11.4.2016.

Segundo. El 7.7.2016 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra).

Posteriormente, el 19.5.2017 presentó, en sustitución del proyecto inicial, un nuevo proyecto denominado modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), con el objeto de proyectar la instalación de la planta de GNL en una nueva parcela consensuada con el Ayuntamiento de A Cañiza y ampliar la capacidad de almacenamiento (pasando de 10 a 40 m3). Según consta en este nuevo proyecto:

– La planta de GNL se instalará en la parcela de referencia catastral 36009A042000860000ZL, situada en el lugar A Uceira-Oroso (A Cañiza).

– La planta de GNL dispondrá de un tanque de almacenamiento horizontal de 40 m3 de capacidad, unidad de descarga de cisternas, módulos de regasificación, regulación, medida, odorización y sistemas auxiliares, con salida del gas natural a 3,5 bar de presión.

– La red de distribución partirá de la planta de GNL hasta llegar a los puntos de consumo dentro del núcleo urbano de A Cañiza, se realizará en tubería de polietileno tipo PE-100 y SDR 17,6/SDR 17 en varios diámetros (110, 90 y 63 mm), alcanzando una longitud total de 3.664 m.

Este proyecto se sometió, bajo el número de expediente IN627A 2016/20-0, a los procedimientos de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución.

Tercero. El 19.6.2017, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2016/20-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23.10.2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de 16.11.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 6.10.2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 30.6.2017, la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de A Cañiza, Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España y Vodafone-Ono.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Nedgia Galicia, S.A., quien presentó su conformidad a los mismos.

Las restantes entidades (Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de A Cañiza, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Vodafone-Ono) no contestaron a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexto. El 1.3.2018, la Nedgia Galicia, S.A. presentó una adenda al citado proyecto, con el objeto de cumplir con la exigencia del Ayuntamiento de A Cañiza de situar la planta de GNL en una nueva posición dentro de la parcela proyectada (referencia catastral 36009A042000860000ZL).

Séptimo. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron, con fecha 27.2.2018, informe favorable sobre el citado proyecto de ejecución (modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza) y, con fecha 2.5.2018, informe favorable sobre su adenda.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), promovida por Nedgia Galicia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los siguientes documentos técnicos que conforman el proyecto de ejecución, presentados por la empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A.:

• Modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), fechado en mayo de 2017, con referencia GDO415160400055105, firmado por el ingeniero industrial Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), en el que figura un presupuesto de 317.837,53 €.

• Adenda a la modificación del proyecto de planta satélite de almacenamiento y regasificación de GNL y red de distribución para suministro a A Cañiza (Pontevedra), fechada en febrero de 2018, con referencia GDO415160400054611 y firmada por el ingeniero industrial citado.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas