Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46965

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 188/2018).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 188/2018

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 181/2018

Sobre despido

Demandante: Ainhoa Alberdi Fernández

Graduado social: José Benito Vidal Rey

Demandados: Gestio Illahotels, S.L. y Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 188/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ainhoa Alberdi Fernández contra Gestio Illahotels, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2018.

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Ainhoa Alberdi Fernández, frente a Gestio Illahotels, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe 9.354,48 euros en concepto de principal (2.836,77 euros en concepto de indemnización y 6.517,71 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 935,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguadora de la jurisdicción social (LJS).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia

Decreto.

Letrada de la Administración de Justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2018.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a la ejecutada, Gestio Illahotels, S.L., a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 9.354,48 euros en concepto de principal (2.836,77 euros en concepto de indemnización y 6.517,71 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 935,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0188 18), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

2. Requerir a Gestio Illahotels, S.L., a fin de que en el plazo de diez (10) días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3. Requerir a la parte ejecutante, Ainhoa Alberdi Fernández, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia

Para que sirva de notificación en legal forma a Gestio Illahotels, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia