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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46922

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN conjunta de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

La Orden de 10 de diciembre de 1997 creó y reguló las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

La Orden de 11 de noviembre de 1999 creó y reguló la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria y modificó dicha Orden de 10 de diciembre de 1997.

La Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, recoge en su artículo primero que la elección de los directores que formarán parte de las citadas juntas provinciales se efectuará en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria coincidiendo con la renovación de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Resolución conjunta de 17 de noviembre de 2000, de la Secretaría General y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, recoge en su artículo primero que la elección de los directores que formarán parte de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria se efectuará a continuación del proceso de renovación de las juntas provinciales de directores, en las fechas fijadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional inició un proceso de revisión y actualización de la normativa reguladora tanto de las juntas provinciales como de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Estas direcciones generales, en uso de las atribuciones expresadas en la disposición final primera de la Orden de 10 de diciembre de 1997 y en la disposición final primera de la Orden de 11 de noviembre de 1999,

RESUELVEN:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria

La Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria queda redactada como sigue:

Uno. El párrafo primero del artículo primero queda redactado como sigue:

«La elección de los directores que formarán parte de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, y su constitución, se efectuará en las fechas fijadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional».

Disposición transitoria primera. Permanencia como integrantes en las juntas

Las personas representantes que deberían ser sustituidas por el final del período de tiempo para el cual fueron elegidas permanecerán como integrantes de las juntas hasta que se produzca la próxima convocatoria de elección de los miembros de las juntas provinciales y de la Xunta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Disposición transitoria segunda. Bajas

En el caso de bajas temporales, de bajas de representantes por dejar de reunir los requisitos necesarios para pertenecer a la junta o por cualquier otra circunstancia, se estará a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución de 4 de febrero de 1998 y en el artículo 9 de la Resolución de 17 de noviembre de 2000.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2018

José Manuel Pinal Rodríguez

Director general de Centros
y Recursos Humanos

Manuel Corredoira López

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa