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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2018 Pág. 46830

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1334/2017).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento de modificación de medidas seguido a instancia de César Barreiro Piñeiro frente a Mabel Haydee Messina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 99.

Vigo, 8 de marzo de 2018.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1334/2017, sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante César Barreiro Piñeiro, representado por la procuradora de los tribunales Vanesa Núñez Martínez y con asistencia letrada de Mónica López González, contra Mabel Haydee Messina, declarada en situación de rebeldía procesal, con base en los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este juzgado demanda de disolución matrimonial por causa de divorcio suscrita por la procuradora de los tribunales Vanesa Núñez Martínez, obrando en la indicada representación, y contra la demandada que figura en el encabezamiento, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho en que fundamentaba su pretensión y que constan en el escrito de demanda, finalizaba suplicando al juzgado dictara sentencia en los términos establecidos en el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándole para que en el plazo de veinte días compareciera y contestase a la demanda en legal forma.

No habiendo comparecido la parte demandada, se le declaró en situación de rebeldía procesal, y se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente vista, la cual tuvo lugar el día 8 de marzo de 2018.

Tercero. En el acto de la vista, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitando los medios de prueba que tuvo por convenientes; admitida y declarada pertinente la que se consideró oportuna, se practicó con el resultado que obra en autos, dándose por terminada la vista, y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado los términos y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero. Queda acreditado en autos que los cónyuges, César Barreiro Piñeiro y Mabel Haydee Messina, contrajeron matrimonio civil en El Palomar, Buenos Aires (Argentina), el día 24 de enero de 1979, al haberse aportado en autos certificación literal de la inscripción de matrimonio. De dicho matrimonio nació una hija llamada Noelia Soledad, el día 7 de abril de 1981, como acredita la certificación de la inscripción de nacimiento aportada.

En fecha 24 de octubre de 2017 tiene entrada en el Decanato de los juzgados de Vigo la presente demanda de divorcio, que da origen a este procedimiento.

Segundo. El artículo 85 del Código civil establece que el matrimonio se disuelve, sea cual sea la forma y tiempo de su celebración, entre otras causas, por divorcio. Por su parte, el artículo 86 del mismo cuerpo legal dispone que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, que a su vez parte como criterio general del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder ejercitar la acción.

De lo actuado en el presente juicio, a través de la prueba documental aportada, consta acreditado la concurrencia de los requisitos y circunstancias a las que hace referencia el artículo 86 del Código civil, al haber solicitado el divorcio el demandante en su demanda y haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Por ello, cumpliéndose los requisitos legales, procede acceder a lo solicitado y decretar el divorcio pretendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, en relación con lo establecido en el artículo 81 ambos del Código civil y 770 de la Ley de enjuiciamiento civil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Tercero. En relación a determinar los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Código civil, nada procede acordar aparte de los legalmente inherentes a la disolución matrimonial por divorcio.

Cuarto. Atendida la naturaleza de la pretensión, y siendo necesario este procedimiento para decretar el divorcio, no se hace especial imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Núñez Martínez, en nombre y representación de César Barreiro Piñeiro, contra Mabel Haydee Messina, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente 3632 0000 00 1334 17 consignando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Mabel Haydee Messina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 2 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia