Secretaria: Sra. Freire Corzo
Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1548/2018-M
Juzgado de origen/autos: seguridad social 567/2017. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo
Recurrente: Instituto Social de la Marina
Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Chymar, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Antonio Juncal Cabanelas
Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Tesorería General de la Seguridad Social, letrado/a de la comunidad, Luis Esteban Leyenda Martínez
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1548/2018 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Social de la Marina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Chymar, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Antonio Juncal Cabanelas, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallamos:
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la Sentencia de 30 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Gallega contra Antonio Juncal Cabanelas, la entidad mercantil Chymar, S.A., el Servicio Gallego de Salud, el recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Juncal Cabanelas, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 3 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia