Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que no pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada, ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que, en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda.
Expediente: RL 2018/0192-4.
Acta: I362018000044429.
Empresa: Manuel Lavandeira da Cunha.
DNI/NIF: X0686505R.
Dirección: A Bouza Valada, 27, Areas (Tui).
Materia: obstrucción.
Preceptos infringidos: artículo 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, artículo 12 del Convenio 81 de la OIT, de 11 de julio de 1947, sobre inspección de trabajo en la industria y en el comercio, y artículos 13.3.b), 18 y 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social.
Preceptos sancionadores: artículos 50.2, 39.2 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 14.9.2018.
Resolución: multa de 3.000 euros.
Vigo, 8 de octubre de 2018
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra