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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2018 Pág. 46493

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, la compatibilidad con un derecho minero, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal, del parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y de Zas (A Coruña) y promovido por Renovables Aragón, S.L.U. (expediente IN661A 2011/10-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, la compatibilidad con un derecho minero, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal, del parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y de Zas (A Coruña) y promovido por Renovables Aragón, S.L.U. (IN661A 2011/10-1).

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, la compatibilidad con un derecho minero, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal, del parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y de Zas (A Coruña) y promovido por Renovables Aragón, S.L.U. (IN661A 2011/10-1)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Renovables Aragón, S.L.U. en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Mouriños (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Mouriños, con una potencia de 33 MW y promovido por Gestamp Eólica, S.L.

Segundo. El 28.6.2011, Gestamp Eólica, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico Mouriños.

Tercero. El 10.2.2016, la Dirección General de Energía y Minas procedió a tomar razón de la subrogación en los derechos y deberes asumidos por Gestamp Eólica, S.L., con respecto a la instalación del parque eólico Mouriños a favor de la sociedad filial unipersoal Renovables Aragón, S.L.U., de acuerdo con la redacción vigente en ese momento del artículo 36.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 24.5.2016, la Dirección General de Energía y Minas procedió a tomar razón del cambio de accionariado en Renovables Aragón, S.L.U. (en adelante, la promotora).

Quinto. El 3.10.2016, la promotora solicitó la renuncia parcial de la potencia adjudicada recogida en el antecedente de hecho primero, conjuntamente con la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico, siendo la potencia final de 9,61 MW.

Sexto. Por Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se aceptó la renuncia parcial de potencia del parque eólico Mouriños, quedando el parque eólico admitido a trámite por 9,61 MW.

Séptimo. Por Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Mouriños.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.7.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 22.6.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 29.6.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cabana de Bergantiños y Zas), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red Gallega de Espacios Protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (Norte), ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (Norte). Exponen que los aerogeneradores afectan a algunos de estos espacios.

– Que la potencia a evacuar del parque eólico es de 9,61 MW no de 10 MW.

– Solicitud de modificación del trazado de un vial de acceso.

– Existencia del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 del que es titular la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las fincas afectadas, con las referencias catastrales de las parcelas, con las superficies afectadas, con los tipos de cultivos y con la clasificación del suelo.

– Solicitudes de compensaciones económicas por los bienes y derechos afectados.

– Solicitan que emita informe la Consellería del Medio Rural, sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo verde o interior del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Zas y su área de afección; Augas de Galicia, en relación con la captación de aguas y de vertido; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el Igape, sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto eólico; y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes.

– Solicitan que se emita el informe de la Administración sobre las medidas de seguridad y el riesgo de incendios forestales.

– Solicitan que se rechace el proyecto por su incompatibilidad con el paisaje, medio ambiente, turismo y montes.

– Solicitan que la empresa analice los impactos directos e indirectos sobre la población y las distancias a las poblaciones más próximas.

– Solicitan medidas para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por web institucional.

– Solicitan mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves y quirópteros, así como del programa de vigilancia ambiental del parque eólico proyectado y determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación de impacto de los parques eólicos.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, ambientales y forestales.

– Alegan que no existe un interés público por el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que no hubo intento de acuerdo con los afectados para evitar la expropiación, que el lugar elegido no es el apropiado, vulnerando distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda, ausencia de aceptación social del proyecto, hace falta buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este parque eólico.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, los bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del parque eólico.

– Solicitan que se paralice el proceso de autorización mientras no se apruebe el catálogo de protección del paisaje de la Costa da Morte y sus directrices, y que se rechace la solicitud por no ser autosuficiente y no revestir un carácter global, al no tener en cuenta todos los aspectos e infraestructuras necesarias para la puesta en funcionamiento del parque eólico.

– Manifiestan la ausencia del trámite de aceptación social del proyecto y que falta el análisis de las posibles afecciones al vecindario afectado.

Octavo. El 5.9.2017, la Sección de Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia en el perímetro del parque eólico del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) y del permiso de investigación Grafo, núm. 6919 (caducado).

Noveno. El 26.10.2017, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Décimo. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Decimoprimero. El 22.12.2017, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimosegundo. El 1.2.2018, la promotora presentó nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Esta modificación implica la eliminación del aerogenerador M1, aumentando la potencia nominal de los otros tres hasta los 3.450 kW, frente a los 2.500 kW del modelo inicial.

Decimotercero. El 4.4.2018, la Sección de Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia en el perímetro del parque eólico modificado del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) y del permiso de investigación Grafo, núm. 6919 (caducado).

Decimocuarto. El 6.4.2018, esta dirección general le solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe de aprovechamientos de masas forestales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimoquinto. El 11.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, así como se procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se notifica a varios interesados la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Mouriños (expediente IN661A 2011/10-1).

Decimosexto. El 23.4.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Decimoséptimo. El 27.4.2018, la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titulares del permiso de investigación Regalados, núm. 7099, recibieron la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentaron ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Decimoctavo. El 30.4.2018, el Servicio de Montes de A Coruña informó que el monte de naturaleza demanial CUP Cesullas, del cual el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños aparece como titular, puede verse afectado por la instalación del parque eólico Mouriños.

Decimonoveno. El 4.5.2018, Josefa Fuentes Gabín presentó una alegación relativa a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Vigésimo. El 4.5.2018, Juan Miguel Rivera Mato presentó una alegación relativa a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Vigesimoprimero. El 7.5.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándole al titular del monte de naturaleza demanial CUP Cesullas un plazo de 15 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara oportunos.

Vigesimosegundo. El 10.5.2018, el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Vigesimotercero. El 16.5.2018, Manuel Rey Bertoa presentó una alegación relativa a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Vigesimocuarto. El 29.6.2018, la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titular del permiso de investigación Regalados, núm. 7099, presentó una alegación en relación con la afección del parque eólico al citado derecho minero.

Vigesimoquinto. El 4.7.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, en conformidad con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. En este informe determina que no existe incompatibilidad del parque eólico con ningún derecho minero vigente.

Vigesimosexto. El 13.7.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó que no se observan impedimentos para el reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico.

Vigesimoséptimo. El 16.7.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que el parque eólico es compatible con el aprovechamiento forestal del monte de naturaleza demanial CUP Cesullas.

Vigesimoctavo. El 16.7.2018, la promotora dio respuesta a la alegación presentada por la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda el 29.6.2018.

Vigesimonoveno. El 17.7.2018, en vista de la alegación presentada por los titulares del permiso de investigación Regalados nº 7099 el 27.4.2018 y de la respuesta de la promotora de 16.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas le solicitó a la jefatura territorial la ratificación del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad con los derechos mineros afectados emitido el 4.7.2018. El 30.7.2018, la jefatura territorial ratificó el informe de 4.7.2018, recogido en el antecedente de hecho vigesimoquinto.

Trigésimo. Por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por Renovables Aragón, S.L.U. (IN661A 2011/10-1).

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. Al objeto de aclarar las alegaciones presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 19.7.2018 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico.

3. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como del compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respecta a la compatibilidad o incompatibilidad, y en su caso, la prevalencia, entre el parque eólico y los derechos mineros y/o los aprovechamientos forestales afectados, cabe indicar que el proyecto del parque eólico fue sometido al trámite al que se hace referencia en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

5. Con respecto a la limitación de acceso a información a la ciudadanía, se dio cumplido el trámite de información pública según la normativa sectorial correspondiente; la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y según la normativa ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, hace falta señalar, y así se refleja en la declaración de impacto ambiental, que la normativa que rige este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio de Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Mouriños, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico Mouriños con el derecho minero permiso de investigación Regalados, núm. 7099.

Tercero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Mouriños sobre el interés general del aprovechamiento forestal CUP Cesullas, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 16.7.2018.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo:

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho séptimo:

José Martínez Fuentes, el 8.7.2017; Carmen Insua Muñiz, el 12.7.2017; Mª Fátima Ares Arias, el 19.7.2017; Unión Fenosa Distribución, S.A., el 19.7.2017; Sociedade Galega de Historia Natural, el 21.7.2017; Asociación Ambiental Cova Crea, el 26.7.2017; Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns, el 26.7.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 26.7.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo e Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns, el 27.7.2017; Emilia Nicole Díaz Rodríguez, el 1.8.2017; Luis Alfonso Rieiro Noya, el 1.8.2017; Juan José Martínez Collazo, el 2.8.2017; María Josefa Santos Blanco, el 3.8.2017; Mª Ángela Castro Fernández, el 3.8.2017; Esperanza Pose Fariña, el 3.8.2017; Manuel Varela García, el 4.8.2017; Ramón Avelino López Verdini, el 4.8.2017; Asociación Ecologista y Pacifista Arco Iris, el 7.8.2017; Rosa María Varela Parga, el 7.8.2017; Javier Rivera Martínez, el 7.8.2017; Jesús Maroñas Cousillas, el 8.8.2017; Josefa Fuentes Gabín, el 8.8.2017; Iñaki Varela Pérez, el 9.8.2017; Asociación ecoloxista Verdegaia, el 9.8.2017; Olalla Villaronga Seoane, el 9.8.2017; Manuel Ramos Castro, el 10.8.2017; Pablo David Gómez Ramos, el 14.8.2017; Iván Mato Rama, el 14.8.2017; Jacinto Alejandro Rivera Fariña, el 14.8.2017; Cristina Rivera Martínez, el 14.8.2017; Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana, el 16.8.2017; Dolores Rivera Espandín, el 16.8.2017; Emilio Varela Lamela, el 16.8.2017; Partido Ecologista Equo Galicia, el 16.8.2017 y el 17.8.2017; Verónica Crecente Cabana, el 17.8.2017; Saleta Docampo Crecente, el 17.8.2017; Xoana Docampo Crecente, el 17.8.2017; Tamara Eiroa Canosa, el 17.8.2017; Bruno Figueiras Castro, el 17.8.2017; Lucía García Martínez, el 17.8.2017; Estefanía Martínez Varela, el 17.8.2017; Concepción Meitín Álvarez, el 17.8.2017; Amancio Nodar Juste, el 17.8.2017; María Paz Díaz, el 17.8.2017; Alejandro Rivera Bernárdez, el 17.8.2017; Martiño Rivera Dourado, el 17.8.2017; Purificación Rivera Pose, el 17.8.2017; Martín Senande Rivera, el 17.8.2017; Martín Senande Vázquez, el 17.8.2017; Divina María Souto, el 17.8.2017; Asociación Suma Justicia, el 17.8.2017; Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega), el 17.8.2017; Adega Lugo, el 17.8.2017; Asociación Salvemos Catasós, el 17.8.2017; Asociación Víctimas de la Justicia Jurisdiccional, el 17.8.2017; José Mª Casal Gómez, el 17.8.2017; Roberto Trigo Real, el 17.8.2017; Perfecto Lema Suárez, el 18.8.2017; Comité de Defensa das Rías Altas, el 18.8.2017; Francisco Enrique Blanco Ameijenda, el 18.8.2017; Nery Zoe Cantero Prieto, el 18.8.2017; Nery Díaz Prieto, el 18.8.2017; Fernando García Fernández, el 18.8.2017; Juan Benito Martín Díaz, el 18.8.2017; Aixamar Martín Louro, el 18.8.2017; Adriana Ramos Mouzo, el 18.8.2017; Mª del Carmen Sarmiento Marqués, el 18.8.2017; José Antonio Fernández Rodríguez, el 21.8.2017; Antón García Fernández, el 21.8.2017; Ana Mª Rodríguez Freire, el 21.8.2017; David Cancela García, el 21.8.2017; Sergio Caamaño Maroñas, el 21.8.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns e Asociación Ambiental Cova Crea, el 22.8.2017; Asociación de Defensa Medioambiental Salvemos Monteferro, el 22.8.2017; Asociación A Terra Non Se Vende (ATNSV), el 22.8.2017; Mª Filomena Domínguez Velay, el 22.8.2017; Mª Teresa Dourado Martínez, el 22.8.2017; Carlos Fariña Romero, el 22.8.2017; Osvaldo Santos Lobelos, el 22.8.2017; Xan Carlos Sar Oliveira, el 22.8.2017; Luz Susana Seoane López, el 22.8.2017; Manuela Marina Valiña Domínguez, el 22.8.2017; Comunidade de Augas Fonte do Rechabo de Corcoesto, el 28.8.2017.