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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46296

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación del auto de aclaración de la sentencia (150/2018).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 150/2018 a instancia de Rufino Fraga Fraga contra la empresa Ifedic, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en 24.9.2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Auto:

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

En A Coruña a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que el 16.7.2018 se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba la demanda interpuesta por la parte actora.

Segundo. Que el letrado José Manuel Nion Cancela, en representación de la parte actora, presentó escrito el 17.7.2018 en que solicitaba la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho:

Primero. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal”.

Segundo. La pretensión deducida por la parte actora en orden a obtener la aclaración de la sentencia dictada no puede tener acogimiento favorable, por exceder de lo solicitado en el suplico de la demanda y por su carácter innecesario al constar en el fundamento de derecho primero.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda que no ha lugar a la aclaración solicitada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ifedic Pereira, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 27 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia