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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46309

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 7/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 7/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandro Castro Cotón contra Courier Lugo, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 429/2018.

En Santiago de Compostela a 21 de septiembre de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades adeudadas de Trade) bajo el número 7/2017, en las que es parte demandante Alejandro Castro Cotón, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, y son partes codemandadas la mercantil Courier Lugo, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada por Alejandro Castro Cotón, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a la empresa Courier Lugo, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Courier Luego, S.L. demandada a abonar a favor del trabajador autónomo económicamente dependiente (también, Trade) la cantidad de 20.513,51 euros (en concepto de falta de preaviso de la extinción de la relación analizada, indemnización por extinción de la relación analizada sin causa ni justificación alguna y la factura del último mes de prestación de servicios, mes de septiembre de 2016, incluidos en la tabla inserta en el hecho declarado probado tercero ut supra de la presente) más la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado desde la fecha de reclamación hasta la fecha de efectivo y completo pago ex artículos 1108 del Código civil y ex artículo 576 de la LEC (en los términos fijados legalmente), y absuelvo al Fogasa de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de notificación de la presente ante este órgano judicial para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previo depósito de la consignación fijada legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con los requisitos establecidos en el artículo 190, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Courier Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia