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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45821

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de aclaración de sentencia (239/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 239/2016 a instancia de José Manuel Díaz Cerdeira contra la empresa Reyes y Gago, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó el auto de aclaración de sentencia en fecha 18.9.2018 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva.

Por S.Sª se acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el encabezamiento, antecedente de hecho primero, hecho probado primero y fallo de la sentencia, quedarán del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de julio de 2018.

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 239/2016, figurando como parte en el mismo, de un lado, como demandante, José Manuel Díaz Cerdeira, asistido por el letrado Sr. Nion Cancela, y, de otro, como demandada, la empresa Reyes y Gago, S.L., que no comparece, con intervención del Fogasa, que igualmente deja de comparecer, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero: Por José Manuel Díaz Cerdeira ha sido presentada en fecha 11 de marzo de 2016 ante el juzgado decano demanda que fue repartida a este juzgado el 14 de marzo del mismo año, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada al abono de la cantidad de 4.352,53 euros.

Hechos probados.

Primero: José Manuel Díaz Cerdeira prestó servicios para la empresa Reyes y Gago, S.L. de 28 de agosto de 2015 al 28 de noviembre de 2015 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, como camarero, percibiendo un salario mensual bruto de 1.323,76 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Fallo.

Se estima la demanda formulada por José Manuel Díaz Cerdeira frente a la empresa Reyes y Gago, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa Reyes y Gago, S.L. a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos de euro (4.352,53 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Reyes y Gago, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Adminsitración de justicia