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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45815

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 515/2017).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 515/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Rama Cancela contra la empresa Douglas Fernando Ferreira Machado y con la intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 21 de febrero de 2018

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 515/2017 en el que son parte, de un lado como demandante Martín Rama Cancela con DNI 49346006P, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, y como demandado Douglas Fernando Ferreira Machado, que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Martín Rama Cancela, con citación del Fogasa, contra la empresa Douglas Fernando Ferreira Machado, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.782,74 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 30,87 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Douglas Fernando Ferreira Machado, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia